Normatividad de la Unidad General de Asuntos Jurídicos


 

La competencia legal de la Unidad General de Asuntos Jurídicos se encuentra definida en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, como a continuación se señala:

 

ARTÍCULO 12. Corresponde a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos:

I. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría, con base en las propuestas que elaboren las áreas bajo su adscripción, las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la dependencia, así como emitir opinión jurídica sobre los proyectos que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el trámite que corresponda;

II. Opinar los aspectos jurídicos de los contratos, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación, y demás instrumentos consensuales y normativos que propongan las personas titulares de las Unidades Administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

III. Registrar los contratos, con excepción de los derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación y demás instrumentos análogos que sean formalizados por la persona titular de la Secretaría, una vez suscritos por las partes;

IV. Apoyar a la persona titular de la Secretaría en las funciones de coordinación en materia jurídica con las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

V. Analizar y coadyuvar en la formulación de instrumentos jurídicos relacionados con la competencia de la persona titular de la Secretaría cuando presida o participe en consejos internos de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

VI. Actuar conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social y demás Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la revisión de las iniciativas de leyes o de decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en coordinación con las instancias competentes de la Administración Pública Federal, así como emitir la postura institucional respecto de dichas iniciativas, para su posterior acuerdo con la persona titular de la Secretaría;

VII. Analizar los aspectos jurídicos de la normativa interna que propongan las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en asuntos de sus respectivas competencias y, en su caso, formular las propuestas alternativas que correspondan;

VIII. Brindar asesoría jurídica en la elaboración de las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría;

IX. Atender y coordinar los asuntos jurídicos de las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como, los correspondientes a sus órganos administrativos desconcentrados, cuando así lo instruya la persona titular de la Secretaría, o bien, cuando lo soliciten dichos órganos administrativos desconcentrados, en atención al impacto que puedan representar para la Secretaría;

X. Coordinar las funciones que en materia jurídica llevan a cabo las unidades jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las que realiza el personal con funciones jurídicas de las Unidades Administrativas;

XI. Establecer los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría;

XII. Compilar, estudiar y, en su caso, difundir los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales relacionados con la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

XIII. Gestionar, a petición de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado responsable de su emisión y, previa remisión de dicha unidad u órgano, de las evidencias de cumplimiento de los requisitos que señalan las disposiciones jurídicas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que deban difundirse a través de ese medio, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas, los del servicio profesional de carrera y los instrumentos consensuales;

XIV. Fungir como órgano de consulta y asesoría jurídica de la persona titular de la Secretaría, de las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

XV. Apoyar y asesorar jurídicamente a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como, en la relación con los sindicatos de los trabajadores de la Secretaría;

XVI. Opinar sobre los aspectos jurídicos de los tratados y demás instrumentos de carácter internacional que sean competencia de la Secretaría;

XVII. Asesorar a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para dar respuesta a las peticiones que se formulen en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable en la materia; presidir el Comité de Transparencia de dicha dependencia; coordinar la elaboración de los proyectos de las resoluciones de dicho Comité y las acciones en materia de fomento a la cultura para la transparencia y la rendición de cuentas en la función pública, así como dar trámite a los recursos que se interpongan ante las instancias competentes;

XIX. Elaborar, para firma de la persona titular de la Secretaría, los nombramientos de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 7, fracción XVI, de este Reglamento, de las personas titulares de direcciones generales y de quienes integran los órganos de gobierno y de apoyo de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría; así como las designaciones de los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales no sectorizadas a ésta y demás cuerpos colegiados;

XX. Fungir como enlace institucional entre la Secretaría de Gobernación y las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la actualización del registro de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de la Secretaría;

XXI. Fungir como enlace institucional de la Secretaría con la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a otras Unidades Administrativas de la Secretaría;

XXII. Fungir como enlace institucional con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en la tramitación de los nombramientos presidenciales de las personas servidoras públicas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, así como de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas;

XXIII. Llevar el registro de los nombramientos de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y de quienes integran los órganos de gobierno de dichas entidades, con excepción de aquellos nombramientos que corresponda emitir al titular del Ejecutivo Federal;

XXIV. Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los procesos de regularización de la propiedad inmobiliaria federal, respecto de los inmuebles que estén destinados a la Secretaría o que por cualquier título estén a su cargo;

XXV. Formular denuncia o querella ante Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos cometidos por las personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones y dar vista en su caso, de estos hechos al Órgano Interno de Control competente para las acciones a que haya lugar en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, formular denuncia o querella por los hechos que puedan constituir delitos en los que la Secretaría o sus Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados tengan conocimiento o interés jurídico, y coadyuvar con el Ministerio Público en la aportación de los datos o elementos de prueba con los que, en su caso, cuente. Igualmente, interponer los recursos que procedan en términos de la normativa aplicable y solicitar cuando proceda la reparación del daño, así como la restitución de cualquier derecho;

XXVI. Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo éstas, de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la dependencia o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;

XXVII. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación jurídica con el Poder Judicial de la Federación y con los de las entidades federativas, a efecto de defender los intereses de la Secretaría;

XXVIII. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas jurídicas de las entidades federativas, para el desarrollo de los asuntos jurídicos de su competencia;

XXIX. Comparecer y representar a la Secretaría, a su titular o a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha dependencia, ante toda clase de autoridades de carácter administrativo o judicial, incluso las competentes en materia civil y electoral o de cualquier otra naturaleza, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley, así como en los juicios o procedimientos en que dicha Secretaría sea actora o demandada, tenga interés jurídico, legítimo o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que le corresponda; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular y suscribir las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades, y asesorar las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el debido cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

XXX. Autorizar, mediante oficio, a las personas servidoras públicas bajo su adscripción, las representaciones a que se refieren las fracciones XXIX, XXXI, XXXIII, XXXV, XXXVI y XXXVIII de este artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;

XXXI. Representar a la persona titular de la Secretaría, a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXII. Absolver posiciones por ausencia de la persona titular de la Secretaría o de las personas titulares de las subsecretarías y de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;

XXXIII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de los asuntos que Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXIV. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Ejecutivo Federal;

XXXV. Representar a las autoridades de la Secretaría en los juicios de amparo, conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXVI. Representar a la Secretaría, a su titular y a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha dependencia, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y demás autoridades en materia laboral, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, articular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;

XXXVII. Instruir, coordinar y dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;

XXXVIII. Representar legalmente a las personas titulares de la Secretaría, Subsecretarías y Unidades Administrativas de la Secretaría, cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del ejercicio de sus facultades;

XXXIX. Resolver los recursos administrativos que no sean de la competencia de otra unidad administrativa;

XL. Sensibilizar, asesorar y difundir información en materia de derechos humanos, al personal de la Secretaría;

XLI. Fungir como enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y representar a la Secretaría en esta materia, en cuerpos colegiados y ante otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como ante organismos y foros internacionales, cuando dicha representación no sea otorgada por la persona titular de la Secretaría a otra persona servidora pública de la misma dependencia;

XLII. Asesorar a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el seguimiento de quejas, denuncias y en aquellos procedimientos que den lugar a recomendaciones de instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y en materia de emergencias sanitarias;

XLIII. Participar en la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y formular los estudios e informes que le sean solicitados, y

XLIV. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende la persona titular de la Secretaría, así como las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas.

La persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos para el ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las Direcciones Generales de lo Consultivo, Convenios y Contratos, Estudios Legislativos y Normativa en Salud, y de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales quienes ejercerán las atribuciones que establece el presente Reglamento; así como de la Dirección de Transparencia y Atención a Órganos Fiscalizadores quien podrá ejercer las facultades a que se refieren las fracciones XII, XVIII y XXI de este artículo.

 



Última modificación :
Miércoles, 12 de marzo de 2025, por DATN.