Normatividad del Abogado General


 

La competencia legal del Abogado General se encuentra definida en el artículo 11 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de febrero de 2018, como a continuación se señala:

 

ARTÍCULO 11 Bis. Corresponde al Abogado General

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo;

II. Formular, revisar y someter, en su caso, a consideración del Secretario, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Salud, con base en las propuestas que elaboren las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de dicha Dependencia, así como emitir opinión jurídica sobre los proyectos que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el trámite que corresponda;

III. Opinar los aspectos jurídicos de los contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación y demás instrumentos análogos que propongan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud;

IV. Firmar los contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración o coordinación y demás instrumentos análogos que deban ser formalizados por el Secretario, y una vez suscritos por las partes, registrarlos, así como aquéllos que determine el Secretario;

V. Apoyar al Secretario en las funciones de coordinación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Salud en materia jurídica;

VI. Analizar y coadyuvar en la formulación de instrumentos jurídicos relacionados con la competencia del Secretario en su carácter de Presidente de los consejos internos de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud y de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;

VII. Actuar conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Salud, para la revisión de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones en coordinación con las instancias competentes de la Administración Pública Federal y fijar la postura institucional respecto de dichas iniciativas o decretos, previo acuerdo con el Secretario, cuando así se requiera;

VIII. Analizar los aspectos jurídicos y, en su caso, formular contrapropuestas a la normativa interna que propongan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud en asuntos de su competencia;

IX. Brindar asesoría jurídica en la elaboración de las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud;

X. Atender y coordinar los asuntos jurídicos de la Secretaría de Salud. Tratándose de asuntos jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, esta facultad se ejercerá cuando por la naturaleza o importancia del asunto, en atención al impacto que pueda tener para la Secretaría de Salud, así lo determine el Secretario, o bien a solicitud de dichos órganos administrativos desconcentrados;

XI. Coordinar las funciones que en materia jurídica llevan a cabo las unidades jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud y al demás personal con funciones jurídicas de las unidades administrativas de dicha Secretaría;

XII. Establecer los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría de Salud y difundirlos entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Dependencia;

XIII. Compilar, estudiar y difundir los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales relacionados con la Secretaría de Salud y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;

XIV. Llevar a cabo estudios e investigaciones jurídicas de temas vinculados con la competencia de la Secretaría de Salud;

XV. Gestionar, a petición de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado responsable de su emisión y, previa remisión de dicha unidad u órgano, de las evidencias de cumplimiento de los requisitos que señalan las disposiciones jurídicas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que deban difundirse a través de ese medio, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas, los del servicio profesional de carrera y los instrumentos consensuales;

XVI. Fungir como órgano de consulta jurídica y asesorar al Secretario, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;

XVII. Apoyar y asesorar jurídicamente a la Subsecretaría de Administración y Finanzas en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y en la relación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;

XVIII. Opinar sobre los aspectos jurídicos de los tratados y demás instrumentos de carácter internacional que sean competencia de la Secretaría de Salud;

XIX. Dar respuesta, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Salud, a las peticiones que se presenten a dicha Dependencia en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XX. Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Salud en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y presidir el Comité de Transparencia de dicha Dependencia, así como coordinar la elaboración de los proyectos de resoluciones de dicho Comité y de los alegatos correspondientes a los recursos que se interpongan ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXI. Elaborar para firma del Secretario los nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 7, fracciones XV, XXIV y XXV de este Reglamento, así como los de los directores generales e integrantes de los órganos de gobierno y de apoyo de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Salud que por disposición jurídica le corresponda expedir a dicho servidor público;

XXII. Fungir como enlace institucional entre la Secretaría de Gobernación y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, para la actualización del registro de autógrafos de los servidores públicos de esta Secretaría;

XXIII. Fungir como enlace institucional de la Secretaría de Salud con la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia, correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría de Salud;

XXIV. Fungir como enlace institucional con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en la tramitación de los nombramientos presidenciales de servidores públicos de la Secretaría de Salud y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, así como de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas;

XXV. Llevar el registro de los nombramientos de los directores generales de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Salud y de los integrantes del órgano de gobierno de dichas entidades, con excepción de aquéllos que corresponda emitir al Titular del Ejecutivo Federal;

XXVI. Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los procesos de regularización de la propiedad inmobiliaria federal, respecto de los inmuebles que estén destinados a la Secretaría de Salud o que por cualquier título estén a su cargo;

XXVII. Asesorar en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procedimientos de contrataciones públicas a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXVIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Salud en el desempeño de sus funciones; allegarse de los elementos probatorios del caso; darle la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y a la Secretaría de la Función Pública; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos presumiblemente delictuosos en que la Secretaría de Salud o sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, resulten parte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico; coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, aportando, en su caso, los datos o elementos de prueba con los que cuente, e interponer los recursos que procedan en términos de ley; solicitar la reparación del daño cuando proceda, así como las providencias necesarias para la restitución de sus derechos;

XXIX. Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría de Salud en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, siendo éstas, de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;

XXX. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación jurídica con el Poder Judicial de la Federación y con los de las entidades federativas, a efecto de defender los intereses de la Secretaría de Salud;

XXXI. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas jurídicas de las entidades federativas, para el desarrollo de los asuntos jurídicos de su competencia;

XXXII. Comparecer y representar a la Secretaría de Salud, así como al Secretario o a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Dependencia, ante las autoridades de carácter administrativo o judicial, incluyendo las competentes en materia civil y electoral, así como en los juicios o procedimientos en que dicha Secretaría sea actora o demandada, tenga interés jurídico, legítimo o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que le corresponda; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular y suscribir las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades, y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud para el debido cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

XXXIII. Autorizar, mediante oficio, a servidores públicos bajo su adscripción, las representaciones a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;

XXXIV. Representar al Secretario, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXV. Absolver posiciones por ausencia del Secretario o subsecretarios de la Secretaría de Salud;

XXXVI. RRepresentar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de los asuntos que corresponda a la Secretaría de Salud, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXVII. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario represente al Presidente de la República;

XXXVIII. Representar a las autoridades de la Secretaría de Salud en los juicios de amparo, conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXIX. Representar a la Secretaría de Salud, así como al Secretario y a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Dependencia, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y demás autoridades en materia laboral, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, articular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;

XL. Instruir, coordinar y dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría de Salud por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;

XLI. Representar legalmente al Secretario y a los servidores públicos de la Secretaría de Salud, cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del ejercicio de sus facultades;

XLII. Resolver los recursos administrativos que no sean de la competencia de otra unidad administrativa;

XLIII. Capacitar, sensibilizar y asesorar al personal de la Secretaría de Salud y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, en materia de derechos humanos;

XLIV. Fungir como enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y representar a la Secretaría de Salud en esta materia, en cuerpos colegiados y ante otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y del Sistema Nacional de Salud, así como ante organismos y foros internacionales, cuando dicha representación no sea otorgada por el Secretario a otro servidor público de la Secretaría de Salud;

XLV. Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud en el seguimiento de quejas y en aquellos procedimientos que puedan dar lugar a recomendaciones emitidas por instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, así como orientar las quejas y denuncias que conozca sobre la materia hacia las autoridades competentes;

XLVI. Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría de Salud para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso, averiguación o carpeta de investigación, según sea el caso;

XLVII. Participar en la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y formular los estudios e informes que le sean solicitados;

XLVIII. Elaborar y someter a la consideración y, en su caso, firma del Secretario, las designaciones de los representantes de la Secretaría de Salud ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que no se encuentran sectorizadas a ésta y demás cuerpos colegiados en que participe esta Dependencia;

XLIX. Coordinar las acciones de la Secretaría de Salud en materia de fomento a la cultura para la transparencia y la rendición de cuentas en la función pública;

L. Asesorar a las diferentes unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia, en materia de transparencia y acceso a la información;

LI. Participar en los órganos colegiados que se integren en la Secretaría de Salud y, en su caso, presidir aquéllos en que así se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables o por instrucción del Secretario;

LII. Expedir los nombramientos de los directores generales adjuntos y de área adscritos a su responsabilidad, conforme a las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;

LIII. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación adscritos a su responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;

LIV. Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, respecto de las facultades que le corresponda;

LV. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus facultades y de aquéllas que le hayan sido conferidas por delegación o que le corresponda por suplencia;

LVI. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, y

LVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquéllas que le encomiende el Secretario.

El Abogado General para el ejercicio de sus facultades se auxiliará del Director General Adjunto de lo Contencioso quien podrá ejercer las facultades a que se refieren las fracciones XVII, XIX, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLVI y LI de este artículo, del Director General Adjunto de lo Consultivo quien podrá ejercer las facultades a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXXI, XLVIII y LI de este artículo y del Director General Adjunto de Transparencia y Derechos Humanos quien podrá ejercer las facultades a que se refieren las fracciones XXIII, XLIII, XLIV, XLV, XLIX, L, y LI de este artículo.

 



Última modificación :
Miercoles 24 de mayo de 2023,por DATN.