Servidores públicos autorizados para ejercer las atribuciones de las fracciones XXIX y XXXII del artículo 11 bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud


 

Considerando que el artículo 11 bis, fracción XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece que al Abogado General de la Secretaría de Salud le corresponde autorizar, mediante oficio, a servidores públicos bajo su adscripción, las representaciones a que se refiere la fracción XXXII, de dicho artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones.

Que a su vez la fracción XXIX artículo 11 bis, del citado Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, establece que corresponde al Abogado General de la citada Secretaría de Estado, autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las atribuciones de dicha fracción mediante oficio que suscriba.

 

"ARTÍCULO 11 Bis. Corresponde al Abogado General

(...)

XXXII. Comparecer y representar a la Secretaría de Salud, así como al Secretario o a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Dependencia, ante las autoridades de carácter administrativo o judicial, incluyendo las competentes en materia civil y electoral, así como en los juicios o procedimientos en que dicha Secretaría sea actora o demandada, tenga interés jurídico, legítimo o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que le corresponda; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular y suscribir las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades, y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud para el debido cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

(...)

XXXIX. Representar a la Secretaría de Salud, así como al Secretario y a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Dependencia, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y demás autoridades en materia laboral, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, articular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;

(...)"

 

Bajo tal tesitura, y en resguardo del principio de publicidad de los actos administrativos que tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado, los servidores públicos autorizados son los siguientes:



Última modificación :
Jueves, 14 de marzo de 2024.