Servidores públicos autorizados para ejercer las atribuciones previstas en la fracción XXX, del artículo 12, así como en la fracción XXI, del artículo 40, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.


Considerando que el artículo 12, fracción XXX, establece que la Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos le corresponde autorizar, mediante oficio, a las personas servidoras públicas bajo su adscripción, las representaciones a que se refieren las fracciones XXIX, XXXI, XXXIII, XXXV, XXXVI y XXXVIII del referido artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones; de igual manera, el artículo 40, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece que el Titular de la Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales le corresponde autorizar mediante oficio, a las personas servidoras públicas bajo su adscripción, para las representaciones a que se refieren las fracciones II, V, VI, IX, X, XV, XVI, XVIII, XIX y XX de este artículo y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones.

Bajo tal tesitura, y en resguardo del principio de publicidad de los actos administrativos que tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado, los servidores públicos autorizados son los siguientes:



Última modificación :
Miercoles, 25 de febrero de 2026.